BOLETIN COEXCO HOY

Podrán ser asociados de la Cooperativa:

1.      Los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Comercio, industria y Turismo y sus   entidades adscritas y vinculadas.

2.      Los Ex funcionarios Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX,

3.      Los Ex funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior

4.      Los empleados y ex empleados de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda.

5.      El cónyuge o compañero (a) permanente de un asociado que certifique independencia económica.

6.      En caso de fallecimiento de un asociado activo, podrán ser asociados, uno de los siguientes familiares, según el caso y siempre y cuando lo solicite:

a.     El cónyuge o compañera (o) permanente. Si no lo solicita,  podrá hacerlo el hijo mayor  de edad que lo solicite en primera instancia.

b.     Si el asociado fallecido se encontraba en unión libre podrá ser asociado a la Cooperativa la compañera permanente que así lo solicite en primera instancia, previa presentación de las declaraciones extrajuicio que así lo acrediten. Si transcurridos tres (3) meses y en caso de que la compañera permanente no haya solicitado la vinculación como asociado (a) de la Cooperativa podrá ser asociado el hijo extramatrimonial mayor de edad que primero lo solicite dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del asociado.

c.   Si el asociado fallecido no tiene cónyuge ni compañera permanente podrá ser  asociado a la Cooperativa el hijo si los tuviere, mayor de edad que primero lo solicite dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del asociado.

Si el asociado fallecido no tiene cónyuge, ni compañero permanente, ni hijos mayores de edad, podrán ser asociados de la Cooperativa uno de los padres del asociado, aceptando como tal al que primero lo solicite dentro de un plazo máximo de tres (3) meses,   contados a partir de la fecha de fallecimiento del asociado.

Además de las condiciones 1 a 6 del presente artículo, para ser asociado de la Cooperativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.      Ser mayor de 18 años y no estar incapacitado legalmente.

2.      Tener capacidad económica para cumplir con las obligaciones que adquirirá con la Cooperativa.

3.      Cancelar el valor de la cuota de admisión no retornable, cuando lo determine el Consejo de Administración y pagar los partes sociales que establece el presente estatuto.

4.      Presentar solicitud formal ante el Consejo de Administración.

 PARAGRAFO: Para el caso del numeral 5, el asociado soltero podrá vincular como asociado a un pariente hasta el 2º grado de consanguinidad,  que certifique independencia económica.

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