REGLAMENTO DE EDUCACIÓN
Resolución 001 del 22 de octubre de 2003
Por la cual se establece el reglamento del Comité de Educación de
la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano – COEXCO LTDA.
El consejo de Administración de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano COEXCO Ltda, en uso de sus facultades legales y Estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el consejo de Administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
2. Que es función del Consejo de Administración reglamentar todos los servicios de la Cooperativa, incluidas las actividades de educación, recreación y solidaridad.
3. Que los Comités previstos en los estatutos tendrán, para su funcionamiento, un reglamento aprobado por el Consejo de Administración.
RESUELVE
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.-De conformidad a los fines, objetivos y principios establecidos en los Estatutos de COEXCO LTDA, serán objetivos y atribuciones del Comité de Educación:
- Informar y divulgar los principios de la doctrina Cooperativa
- Sensibilizar y capacitar a los Asociados en relación a la doctrina, la política y la vivencia Cooperativa.
- Formar Líderes y dirigentes Cooperativistas.
- Capacitar y adiestrar a dirigentes y funcionarios en los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la Cooperativa.
- Detectar las necesidades sociales, culturales y educativas de los asociados a fin de satisfacer las expectativas de los mismos.
- Organizar eventos de capacitación para consejeros, asociados y funcionarios.
- Promocionar el movimiento Cooperativo y la Cooperativa en la comunidad.
- Incentivar la participación activa de los asociados en las actividades de la Cooperativa.
- Solicitar al Consejo de Administración la definición sobre metas y políticas de la Cooperativa.
- Programar y realizar campañas de promoción de Asociados, de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 2.- El Comité de Educación estará conformado por tres (3) asociados hábiles, con suplentes numéricos, nombrados por el Consejo de Administración, para períodos de un (1) año, pudiendo ser removidos o reelegidos hasta por un periodo, en forma consecutiva.
ARTÍCULO 3.- La distribución de los cargos será potestad del Comité de Educación y de ellos formará parte un Coordinador, un secretario y un vocal.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 4.- El Comité de Educación de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, COEXCO, tendrá como funciones las determinadas en la ley y los Estatutos específicamente las siguientes:
- Elaborar su propio Reglamento, conforme a las disposiciones de ley y al acuerdo Cooperativo y someterlo a aprobación del Consejo de Administración.
- Elaborar y presentar al Consejo de Administración, dentro de los primeros Cuarenta y cinco días (45) calendario a partir de su designación, el diagnóstico de necesidades en materia de educación de los asociados, y el consecuente plan de capacitación, con el correspondiente presupuesto.
- Promover la capacitación de los asociados para que adquieran nuevos conocimientos técnicos administrativos que les permitan acceder con eficiencia a los cargos directivos de la organización.
- Adelantar actividades tendientes a inculcar en los asociados derechos y obligaciones como parte fundamental de la organización.
- Adelantar la programación educativa en las áreas de:
a. Promoción: la cual deberá proporcionar los elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda.
b. Formulación: La cual deberá proporcionar los elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda.
c. Capacitación: Orientada hacia el entrenamiento en la administración y manejo de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda.
- La Programación educativa comprenderá los siguientes niveles:
a. Básico: Tendiente a desarrollar el sentido de la solidaridad y la ayuda mutua en los Asociados hábiles de la Cooperativa.
b. Medio: En el cual se deben instrumentar conocimientos y destrezas en las áreas de formación y capacitación, para el desempeño en cada una de las funciones propias de los órganos de administración y control de la Cooperativa.
c. Superior: En el cual se profundizan conocimientos, destrezas y habilidades en las áreas de capacitación e investigación con el objeto de alcanzar mayor eficiencia, desarrollando herramientas que permitan un mayor nivel de productividad, en el desarrollo eficaz de proyectos socioeconómicos, dentro de un enfoque empresarial.
- Presentar informes bimensuales sobre sus actividades al Consejo de Administración.
- Implementar programas de educación
- Enfocar la Educación Cooperativa a través de los servicios, que fortalezca el sentido de pertenencia.
- Determinar y aplicar los canales de información adecuados, tales como boletines, volantes, página Web, correo electrónico, etc.
- Diseñar los programas de capacitación con base a diagnósticos apropiados.
- Promover visitas a otras Cooperativas con el fin de intercambiar inquietudes y estrechar lazos de amistad.
- Informar a los asociados sobre los Estatutos y Reglamentos.
- Desarrollar programas que permitan la divulgación de los servicios que la Cooperativa brinda.
- Realizar la evaluación de cada actividad educativa, mediante indicadores establecidos.
- Las actividades de capacitación que sean necesarias, pero que no estén contempladas en el Programa educativo aprobado por el Consejo de Administración, deberán ser aprobadas por éste órgano.
- Las demás que señalen las normas vigentes y los reglamentos
CAPÍTULO IV
REUNIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 5.- El Comité de Educación de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, COEXCO, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que las necesidades lo ameriten, previa convocatoria de su Coordinador.
ARTÍCULO 6 .-En caso de ausencia del coordinador del Comité, los demás integrantes asistentes a la reunión designarán uno que lo reemplace.
ARTÍCULO 7.-De lo tratado en cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta suscrita por el coordinador y el secretario.
ARTÍCULO 8.-El quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones válidas estará conformado por tres (3) integrantes del Comité. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 9.-Son funciones del Coordinador del Comité de educación:
- Ejercer la representación del Comité de Educación
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de los Estatutos y del Consejo de Administración, en cuanto a objetivos y actividades relacionadas con la educación Cooperativa.
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Educación
- Firmar las actas de reuniones del Comité de Educación y las notas remitidas por dicho Comité.
- Participar en las reuniones o jornadas que el Consejo de Administración le indique.
- Orientar las actividades encomendadas a los (as) miembros del Comité de Educación.
- Coordinar el cumplimiento del Plan anual de actividades de Educación, conforme al presupuesto establecido.
ARTÍCULO 10.-Son funciones del Secretario del Comité de Educación:
- Elaborar las Actas de las reuniones del Comité de Educación.
- Firmar junto con el Coordinador las Actas del Comité de Educación
- Llevar al Consejo de Administración las Actas debidamente aprobadas y firmadas.
- Las demás que determine el Comité de Educación, de acuerdo con la naturaleza el cargo.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de los miembros del Comité de Educación:
- Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Actividades y presupuesto del Comité.
- Asistir regularmente a las reuniones del Comité de Educación, jornadas de trabajo y otras actividades de la Cooperativa.
- Reunirse las veces que fueren necesarias para la formulación, ejecución, supervisión, y evaluación de los programas del Comité.
- Desempeñar otras actividades que le asigne el Comité de Educación, de acuerdo con los objetivos, atribuciones y funciones del Comité, señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO V
RECURSOS Y UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 12.- Los recursos financieros disponibles para adelanta los programas de Educación Cooperativa serán proveídos por:
- El Saldo del Fondo de Educación a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
- El 20% de los excedentes Cooperativos del ejercicio económico.
- Los auxilios y donaciones recibidos para tal fin.
- Las sumas adicionales que destine la Asamblea General de Asociados.
- Otros ingresos derivados de la realización de actividades específicas que tengan por objeto adelantar programas de Educación Cooperativa.
ARTÍCULO 13.- Utilización. Los Recursos Económicos. Los Recursos del fondo de Educación se podrán utilizar en las siguientes actividades:
- Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos.
- Elaboración o compras de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores.
- Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios.
- Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
- Adquisición de activos fijos bien sean éstos inmuebles, muebles y equipos que tengan por objeto principal dotar a las actividades de educación.
- Pagos con destino a “educación formal”, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
- Préstamos en dinero con intereses garantizando el margen de liquidez, de acuerdo con los parámetros establecidos(circular contable y financiera No 003).
- Pagos en dineros destinado para la educación como inversión; es decir, los gastos que generen la utilización de dichos recursos no hacen parte del uso de los recursos del fondo; hacen parte del presupuesto de la entidad por gastos. Ej, gastos de transporte, hospedaje, etc. (Circular Básica Jurídica No. 007 de 2003).
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Se considera Fundamental la Lectura Cooperativista en toda reunión del Comité de Educación y lo mismo se incentivará en todos los Comités, pudiendo producir y sugerir los temas a ser leídos.
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de las funciones como miembro activo del Comité de Educación, dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 16.-El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, COEXCO, en reunión celebrada el día 22 octubre de 2003, según consta en el Acta No 201, rige a partir del 23 de octubre de 2003, y deroga todas las resoluciones, reglamentos, acuerdos y disposiciones internas anteriores que le sean contrarias.